SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

o de otro carácter que fueren necesarias

           Asimismo, corresponde observar que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, una vez programada la vacación judicial antes referida, si bien dejó de turno al Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, al mismo tiempo declaró a dicho Tribunal en comisión a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dentro de otro proceso penal, dejándose a ese despacho sin las autoridades encargadas y sin prever jueces suplentes a éstas; y, por lógica consecuencia, dejó sin control jurisdiccional al accionante, quien se vio imposibilitado de solicitar su cesación a la detención preventiva, ante la ausencia de una autoridad competente que se encuentre a cargo de su proceso, aspecto que impele a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención al art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone lo siguiente: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. (el subrayado y resaltado nos corresponden) a exhortar al ya mencionado Tribunal Departamental de Justicia, a la planificación adecuada de vacaciones, comisiones y otros de forma que ningún caso penal quede paralizado o sin control jurisdiccional.