Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.6.
II.6. El 30 de enero de 2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, remitió obrados al Tribunal Primero de Sentencia Penal de ese departamento (fs. 87); mereciendo el decreto de 31 del mismo mes y año, suscrito por la autoridad judicial ahora demandada, quien pidió informe al Secretario del Juzgado de origen sobre el motivo por el cual no se remitieron las apelaciones en forma oportuna (fs. 87 vta.). En ese sentido, el indicado funcionario, por informe presentado el 21 de marzo de igual año, le indicó que se dispuso la remisión de la causa a su Tribunal para que subsane la observación efectuada por la Resolución 292/2013 (fs. 92 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad:
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias