SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
i)
Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia del departamento de La Paz -hoy codemandada-, a través del informe escrito presentado el 3 de julio de 2014, cursante a fs. 95 y vta., indicó que: i) De la prueba adjunta a la acción de libertad se podría establecer que su persona en ningún momento negó al accionante su solicitud de remisión de actuados procesales al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del nombrado departamento, tal como aseveró en su fundamentación y petitorio, puesto que únicamente intervendría en el juicio oral, en audiencias públicas y resoluciones, no así en providencias, siendo el responsable el Juez Técnico Presidente; y, ii) Por lo manifestado solicitó se deniegue la tutela requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad:
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias