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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3

    Fecha: 19-Feb-2015

    1)

    En uso de la réplica refirió que: 1) Las notificaciones son una verdad material, las que cursan a “fs. 2528 y 2529”, habiéndose realizado las mismas el 2 y 3 de junio de 2014, y a partir de esta última fecha se tendría el plazo de tres días para resolver; y, 2) En el expediente no cursa decreto alguno que deje sin efecto las anteriores notificaciones, por ende el plazo para dictar resolución definitiva estaría vencido.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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