SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que dentro del proceso penal que se le sigue, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal demandado, pretende resolver previamente la solicitud del representante del Ministerio Público sobre la ampliación de término de la etapa preparatoria a su pedido de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria que fue presentado con anterioridad.
De los antecedentes que informan el caso se establece que Silverio Poma Maqui y María Luisa Mendoza Galarza, presentaron dentro del proceso penal que se les sigue recurso de reposición, el cual fue aceptado por Auto 106/14 de 22 de abril de 2014, disponiéndose realizar nuevamente la notificación a las partes procesales con el pedido realizado por el representante del Ministerio Público de ampliación de término de etapa preparatoria; sin embargo, mediante Auto 65/2014 de 21 de marzo, haciendo alusión el Juez demandado que al haberse cometido omisiones en la anterior notificación, dispuso vuelva a efectuarse tal actuado procesal a todas las partes procesales, determinación que fue explicada por providencia de 13 de junio de 2014, que señala que la decisión fue asumida con la finalidad de evitar vicios de nulidad.
Por otro lado de la lectura del memorial de interposición de la acción de libertad, se establece que Silverio Poma Maqui, pide se resuelva con prontitud, es decir, de manera rápida y oportuna su pedido de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, así también, indica que “…sin haber dejado sin efecto las diligencias dispone NUEVAMENTE se notifique con el memorial de AMPLIACION DE TERMINO DE LA ETAPA PREPARATORIA de fs 1739. Consecuentemente se persigue CAUTELARNOS…” (sic).
En ese sentido y considerando previamente la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico anterior, se tiene que la activación de la acción de libertad, cuando se denuncia lesión al debido proceso puede darse siempre que las actuaciones o decisiones presuntamente arbitrarias de las autoridades judiciales, tengan una relación directa con la privación de libertad del accionante, situación que no ocurre en el presente caso, puesto que en esta acción de defensa se denuncia que la autoridad judicial demandada hubiera previamente conocido una solicitud de ampliación de término de la etapa preparatoria, postergando la resolución de su pedido de extinción de la acción penal por transcurso máximo de la etapa preparatoria, situación ésta que no está vinculada de manera directa con la restricción al derecho de libertad del accionante, dado que no se evidencia que el trámite de la extinción de la acción, influya directamente en la restricción o no del derecho a la libertad del accionante, además tampoco se advierte que el mismo estuviese en absoluto estado de indefensión, puesto que como bien se puede colegir tanto de lo expuesto por el referido, como de la prueba adjuntada, éste asumió plena defensa dentro del proceso penal seguido en su contra, observando mediante los recursos ordinarios de impugnación aquellas actuaciones que considera ilegales, por lo que no existe lesión alguna al derecho a la defensa.
Por lo expuesto, este Tribunal encuentra que no existe riesgo alguno al derecho a la libertad del accionante o a derecho alguno que sea tutelado vía acción de libertad y si bien el accionante de acuerdo a su relato considera que algunas actuaciones o determinaciones asumidas por el Juez demandado son arbitrarias o ilegales, éste tiene todos los medios de impugnación que le otorga el adjetivo penal para impugnar aquello que considera es ilegal o que está fuera de procedimiento, y en caso de que dichos recursos no reparen la presunta lesión de derechos, puede acudir a la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para conocer y reparar lesiones al debido proceso no vinculadas con la libertad. En ese orden, respecto a la presunta dilación en resolver la solicitud de extinción de la acción penal por parte de la autoridad judicial demandada, corresponde denegar la tutela.
En relación a los otros derechos denunciados como vulnerados como son la salud y a la vida, la parte accionante no indicó cómo es que el demandado hubiera llegado a afectar tales derechos o por qué éstos se consideran lesionados, ni tampoco fundamentó ni demostró de forma alguna que su salud y/o vida se encontrarían en riesgo, no siendo suficiente el invocar dichos derechos, es decir, que en el presente caso, la obligación de demostrar o explicar la existencia una relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos vulnerados, no fue observada por la parte accionante, impidiendo así que este Tribunal pueda realizar análisis alguno al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR