SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera

Asimismo, reiterando el anterior razonamiento el actual Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la persecución indebida indicó en la SCP 0821/2012 de 20 de agosto, que: “…el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, encuentra su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aun cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad” (las negrillas son nuestras).

Por su parte en la SCP 0977/2014 de 28 de mayo, tomando en cuenta el razonamiento realizado en la anterior Sentencia Constitucional Plurinacional concluyó que: “…para dar curso a la acción de libertad por presunta persecución indebida, se debe evidenciar que la parte accionante está siendo hostigada, acosada o buscada con el objeto de suprimir su libertad, por cuanto se entiende que la persecución indebida se materializa en actos o acciones que otorguen la certeza de una existencia de una amenaza al derecho a la libertad”.