SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

i)

Moisés Chaile Vilte, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, por informe de 27 de junio de 2014, cursante a fs. 18 y vta., expresó que: i) A “...fs.1739 vltas….” (sic), cursa memorial presentado por el Fiscal de Materia solicitando ampliación de etapa preparatoria, habiendo sido providenciado el mismo y corrido en traslado a las partes; ii) A “fs. 2369”, existe un Auto interlocutorio por el que se corrige el procedimiento, señalándose en el mismo que de manera previa a resolverse la solicitud de extinción, se conocerá el pedido de ampliación de la etapa preparatoria cursante a “…fs.1739 vltas.” (sic); iii) Sobre las notificaciones a las que hace referencia la parte accionante, aclara que no se llegó a notificar con los actuados correctos y tampoco se notificó a todas las partes procesales para afirmar que corre el plazo de tres días para emitir resolución; iv) Es como consecuencia del anterior punto que por providencia de 13 de junio de 2014, que se ordena se notifique a todos los sujetos procesales con la providencia corriente a “fs. 2554”; v) La notificación con la solicitud del Fiscal de Materia se realizó el 25 del indicado mes y año, conforme consta a “fs. 2588”, fecha a partir de la cual corre el término para impugnar o propugnar a las partes procesales, siendo el plazo de vencimiento el 30 de ese mes y año, ello considerando el art. 130 del CPP; y, vi) Por todo lo expuesto se demuestra que aún se encuentra dentro de plazo para emitir resolución que defina el pedido de ampliación de la etapa preparatoria.