Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.4.
II.4. Providencia de 13 de junio de 2014, por el que la autoridad judicial demandada, determina que en consideración al informe presentado por la Secretaria Abogada, en el que se establece que las actuaciones procesales cursantes a “fs. 1739”, y Auto corriente de “fs. 2369 a 2370”, no fueron notificadas legalmente, y con el objetivo de evitar vicios de nulidad, ordenó notificar a todos los sujetos procesales con la solicitud de ampliación de etapa preparatoria, providencia de 2 de octubre de 2013 (la referida actuación de “fs. 1739”), Auto 65/2014 (Resolución indicada como cursante de “fs. 2369 a 2370”), informe de la Secretaria Abogada del Juzgado y esa providencia (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR