SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

a)

La parte accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el tenor integro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo señaló que: a) A “fs. 4” del expediente de la acción de libertad, se prueba que el Juez demandado admite la reposición y ordena la notificación al Oficial de Diligencias, acto que fue cumplido conforme se muestra a “fs. 2528 y 2529”, empero, la autoridad judicial alega que no ve que hubiera ocurrido tal notificación, es decir niega el referido actuado procesal y ordena se vuelva a notificar, dándose por ende una persecución indebida; y, b) Reitera que lo que se pide es que se resuelva la excepción planteada dentro de término de ley.