Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
a)
La parte accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el tenor integro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo señaló que: a) A “fs. 4” del expediente de la acción de libertad, se prueba que el Juez demandado admite la reposición y ordena la notificación al Oficial de Diligencias, acto que fue cumplido conforme se muestra a “fs. 2528 y 2529”, empero, la autoridad judicial alega que no ve que hubiera ocurrido tal notificación, es decir niega el referido actuado procesal y ordena se vuelva a notificar, dándose por ende una persecución indebida; y, b) Reitera que lo que se pide es que se resuelva la excepción planteada dentro de término de ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR