SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, presentó en una anterior oportunidad una acción constitucional que fue denegada por subsidiariedad, es así que cumpliendo tal observación presentó recurso de reposición al que se dio respuesta por Auto 106/14 de 22 de abril de 2014, declarando la procedencia del recurso y anulando la admisión de la acusación hasta que se resuelva la ampliación del término de la etapa preparatoria, conminando al Oficial de Diligencias a notificar a todas las partes.

Asimismo, indicó que el 2 de junio de 2014, a horas 8:30, 8:40 y el 3 del mismo mes y año a horas 10:00, 10:30, 10:45, 11:05 y 11:20, se notificó a todas las partes del proceso con un memorial presentado por el Fiscal de Materia referente a la ampliación de término de etapa preparatoria, ante ello el Juez demandado evitó resolver la solicitud de extinción (se entiende de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria) y para ello determinó que nuevamente, y sin dejar sin efecto “las diligencias”, se notifique a las partes con el memorial de ampliación referido, pretendiendo resolver esta solicitud de manera preferente a la de extinción indicada anteriormente, cuando de acuerdo a la normativa esta autoridad tenía el plazo de tres días para pronunciarse sobre la extinción de la acción en etapa preparatoria, plazo que le corría a partir del 3 de junio de 2014.

Concluye señalando que la Fiscal Departamental conminó al Fiscal de Materia para que presentara resolución conclusiva, empero el Fiscal de Materia, Mario Mercado Justiniano, en lugar de presentar lo ordenado, “extrañamente” interpone una solicitud de ampliación del término de la etapa preparatoria, inobservando el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP).