SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El incidente de extinción de la acción por duración máxima de la etapa preparatoria no es la causa directa para la privación de libertad, consecuentemente no es atendible vía acción de libertad, además que el ser juzgado en un plazo razonable no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE; b) El art. 132 del CPP, señala de forma expresa los plazos en los que se debe llevar a cabo los diferentes actuados procesales y ante el incumplimiento “…deberá observarse la aplicación de las normas legales citadas y de ningún modo buscar protección constitucional…” (sic); y, c) El incidente de extinción de la acción por duración máxima de la etapa preparatoria no es atendible mediante esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR