SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
1)
El accionante ratificó los términos en los que fue presentado el memorial de acción de amparo constitucional, acotando: 1) El AS 296/2013 de 26 de junio, incurre en contradicción interna; ya que, manifiesta que no se cumplieron requisitos de admisibilidad pero paradójicamente ingresa a conocer uno de los motivos planteados en el recurso de casación; 2) La motivación del Tribunal de casación no es razonable; porque, al margen de los requisitos que establece el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417, exige otros excesivamente formalistas; y, manifiesta que no cuenta con el acceso a los autos, lo que no es evidente, porque se sabe que el Tribunal de casación centraliza los Autos por ser Tribunal Nacional; asimismo, expresa que deben tener constancia oficial de que el precedente contradictorio se encuentra ejecutoriado, estas autoridades tenían la obligación de interpretar los requisitos de admisibilidad a partir y conforme a la nueva Constitución Política del Estado, modulando el Auto Supremo que señalan como jurisprudencia; 3) Las autoridades judiciales, al emitir el Auto Supremo, omitieron realizar la revisión de oficio, norma contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada; sin embargo, el proceso penal se inició cuando estaba vigente esa Ley; y, para el caso, surte efectos “ultractivos” (sic); ya que, se inició el proceso con esa norma y debieron revisar de oficio; y, 4) En un caso similar, declararon la admisibilidad del recurso mediante el AS 303/2012 de 25 de septiembre, donde se reconoce que incumplieron con los requisitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación: jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo