SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso penal, el ahora accionante, mediante Sentencia 7/2008 de 30 de abril, fue declarado autor de los delitos de estafa y estelionato, condenándolo a la pena de cinco años de privación de libertad; por lo que, se impugnó tal Resolución mediante la interposición del recurso de apelación restringida, mereciendo como respuesta el Auto de Vista 180/08 de 4 de agosto de 2008, que declaró procedente el recurso planteado, anulando el fallo impugnado y disponiendo la reposición de nuevo juicio por otro tribunal.
El 18 de agosto del señalado año, el acusador particular interpuso recurso de casación; dictando la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Auto Supremo (AS) 103 de 25 de febrero de 2011; por el que, se dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 180/08, ordenando que el Tribunal ad quem emita nueva resolución aplicando la doctrina legal establecida; es así que, la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Distrito, en cumplimiento a ese dictamen, emitió el Auto de Vista 154/11 de 25 de abril, declarando improcedente el recurso de apelación restringida planteado por Jhonny David Andrade Cuéllar; por lo tanto, confirmando la Sentencia impugnada.
Ante la existencia de defectos absolutos, que no fueron reparados por el ad quem, el 23 de mayo de 2011, presentó recurso de casación; en el que, acusó la existencia de los citados defectos; posteriormente, los ahora demandados, con una serie de irregularidades en su tramitación y en franca violación a derechos fundamentales y garantías constitucionales, incumpliendo su labor de fiscalización del proceso, emitió el ilegal e injusto AS 296/2013 de 26 de julio, declarando inadmisible el recurso presentado con argumentos excesivamente formalistas e incumpliendo el precedente constitucional contenido.
Para mayor abundamiento, se apersonó a la Sala Liquidadora los días 26, 29 y 31 de julio de 2013; y, el 1 de agosto de igual año, previa revisión, habría sido informado en ventanilla de Secretaría sobre la inexistencia de resolución para notificarse; ante tal hecho, presentó incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin embargo, “aparece” (sic) el AS 296/2013, mismo que, contiene una notificación dudosa sobre la veracidad, donde presuntamente se hubieran realizado las notificaciones a las partes el 29 y 30 de julio del mencionado año, todos a horas 17:30, con datos absolutamente imprecisos. Ante esas irregularidades, interpuso incidente de nulidad, debido a que, fueron perjudicados en su derecho a la tutela judicial, respecto al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue planteado oportunamente cuando aun materialmente no existía Auto Supremo.
Un vez conocido por el Tribunal colegiado el incidente de nulidad planteado, en franca violación al art. 123.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emitió una simple providencia de 4 de septiembre del señalado año, suscrita únicamente por un Magistrado, cuando debió merecer un Auto debidamente fundamentado, expresando los motivos de hecho y derecho conforme lo determina el art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por parte de todos sus miembros como es la Sala Liquidadora Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación: jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo