SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

II.3.

II.3.  El 26 de julio de 2013, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación presentado, emitió el Auto Supremo 296/2013, declarando inadmisible el recurso presentado; debido a que, presentaron junto al mismo, el Auto de Vista 227/06 invocándolo como precedente contradictorio, del cual no se señaló la fecha de emisión y peor aún, la Sala Penal del Distrito Judicial en el cual fue emitido, haciendo imposible su ubicación que permita realizar la contrastación con el Auto de Vista recurrido, pues pese a que el recurrente manifestó que adjuntaba a su recurso dicho Auto de Vista, verificados los antecedentes se extrañó dicha Resolución; por lo que, no era posible ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del fallo impugnado.

“Asimismo respecto de la invocación de Autos de Vista, este Tribunal de Casación se pronunciado señalando que estos deber adjuntados al Recurso de Casación, pues, si bien este aspecto no está previsto en Código de Procedimiento Penal es imprescindible que sean adjuntadas, pues, lo contrario imposibilitaría que este Tribunal de Casación pueda realizar la verificación de estos por no contar con el acceso directo a este información como ocurre en los casos de los Autos Supremos que se encuentran ya sea en la Gaceta Judicial o en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Otro aspecto a ser tomado en cuenta cuando se invocan Autos de Vista como precedentes contradictorios, es que estos deben tener constancia oficial de que dichos fallos se encuentran ejecutoriados caso contrario significan que son posibles de modificación…” (fs. 413 a 416 vta.).