SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0143/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
a)
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto, el Auto Supremo 296/2013 de 26 de julio; b) Dejar sin efecto y todo lo dispuesto con posterioridad como el Decreto de 4 de septiembre de 2013, emitido únicamente por su presidente; y, c) Que las autoridades demandadas emitan nuevo Auto Supremo, enmarcando sus actos a derecho, respetando y precautelando el derecho al debido proceso, verificando si son evidentes los defectos absolutos denunciados.
El abogado de Jean Leo Jules Vannecckhout Favoreel, tercer interesado, en audiencia expresó que: a) El accionante debió respetar el principio de seguridad jurídica en el recurso de casación que planteó; no señaló la fecha de emisión del Auto de Vista que invocó como precedente contradictorio, los ahora demandados no podían adivinar a qué Auto se estaba refiriendo; es así que, incumplió lo señalado por el art. 416 del CPP, referido al citado precedente; antes de interponer el recurso sabía los requisitos, pero ante el incumplimiento de los mismos, se declaró inadmisible; b) Existe una conducta dual de parte del ahora accionante, ya que, interpuso extinción de la acción penal ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal y ante la Sala Penal Liquidadora solicitó reposición al Auto que dispuso no ha lugar por no cumplir con lo señalado en el art. 402 del CPP; toda vez que, de acuerdo al informe del Oficial de Diligencias, se notificó el 9 de septiembre, habiendo sobrepasado el plazo para la interposición de la reposición; con esta Resolución de la Sala Liquidadora precluyó el del derecho del accionante; es decir, ya no utilizó en tiempo oportuno el recurso de reposición; c) El plazo máximo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses de la notificación con el fallo que considere que hubiera vulnerado u omitido sus derechos; el Auto Supremo no es la de la resolución; ya que, el 1 de agosto de 2013, planteó el accionante la extinción de la acción penal, y el fallo emergente de esta anteposición debió ser recurrida en acción de amparo constitucional; y, d) Al haber sido rechazada la solicitud de extinción de la acción penal, planteó recurso de casación, conducta que denota el obrar dual del ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación: jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo