SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 44 de 16 de abril de 2014, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada, considerando que: a) Según los antecedentes se evidenció la existencia de un mandamiento de apremio, conforme al art. 149 del CF; b) El cumplimiento de la asistencia familiar es inexcusable, por su vinculación a derechos fundamentales, cuyos titulares son menores de edad; y, c) Según los certificados de depósito judicial 0304770 y 0304771, presentados por el accionante, éste estaba retrasado en el cumplimiento de la referida asistencia familiar, demostrando que no se encontraba ilegalmente perseguido y mucho menos indebidamente procesado o privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR