SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades

La Constitución Política del Estado, como Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, respecto de la asistencia familiar ha establecido en sus arts. 19.I que “Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”; 62 “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades” y 64.I “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad., II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones” (las negrillas son añadidas).

Determinaciones, a través de las cuales el Estado se compromete a garantizar el bienestar de los miembros de las familias, reconociendo el deber de los progenitores para atender las necesidades y responsabilidades del hogar; mientras que por su parte, el párrafo primero del art. 14 del CF prescribe al respecto que: “La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica”.

Sobre el punto la SCP 1295/2014 de 23 de junio, citando a la SCP 0713/2012 de 13 de agosto, estableció que: “…la asistencia familiar halla su sustento matriz o contenido esencial en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios, exteriorizados en la alimentación, vivienda, educación, atención médica y otros, de carácter intransferible e irrenunciable; de ahí que su incumplimiento conduce a la privación de libertad, más aun tratándose de los derechos de menores de edad que cuentan con protección reforzada de la Constitución Política del Estado.