Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Por solicitud de depósito judicial 0291977 de 15 de abril de 2014, firmada por el Secretario del Juzgado Sexto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, se pidió que proceda al pago de Bs329 002.-, mientras que según certificados de depósito judicial 0304770 y 0304771 de 16 de abril de 2014, el accionante realizó el depósito de Bs243 400.- (doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos bolivianos), por concepto de asistencia familiar (fs. 20 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR