SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por el ahora accionante contra Mercedes Liliana Guerrero Morales, la autoridad ahora demandada a cargo del mismo ordenó que se practique por Secretaría del Juzgado, la liquidación de la asistencia familiar, que al ser efectivizada denotó contradicciones, estableciendo la incorrecta suma de Bs359 002.-(trescientos cincuenta y nueve mil dos bolivianos), reflejando desconocimiento de todos los descargos presentados y adicionando al mismo tiempo cinco meses para el pago ósea más de lo que correspondía, suponiendo un desembolso extra.

Liquidación que además no fue notificada de forma personal, al no constar la identidad de la persona que la recibió, provocando su indefensión y poniendo en claro que la diligencia no se practicó conforme a ley; aspectos por los cuales solicitó se deje sin efecto lo obrado y la suspensión del mandamiento de apremio emitido en su contra. No obstante la mencionada autoridad judicial desconociendo lo requerido, por decreto de 4 de abril de 2014, corrió traslado a la otra parte, motivándolo a que formule un incidente contra la misma providencia, para su respectiva corrección y posterior notificación, reiterando el pedido del levantamiento del citado mandamiento, en tanto se subsanen los vicios denunciados; sin embargo, ante la falta de pronunciamiento del Juez ahora demandado se consumó su injusta privación de libertad, haciendo caso omiso a lo indicado en el art. 149 del Código de Familia (CF), que establece que el apremio se aplica cuando el obligado emplea medios maliciosos para burlar el cumplimiento de la obligación, situación que no fue demostrada.