SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por el ahora accionante contra Mercedes Liliana Guerrero Morales, la autoridad ahora demandada a cargo del mismo ordenó que se practique por Secretaría del Juzgado, la liquidación de la asistencia familiar, que al ser efectivizada denotó contradicciones, estableciendo la incorrecta suma de Bs359 002.-(trescientos cincuenta y nueve mil dos bolivianos), reflejando desconocimiento de todos los descargos presentados y adicionando al mismo tiempo cinco meses para el pago ósea más de lo que correspondía, suponiendo un desembolso extra.
Liquidación que además no fue notificada de forma personal, al no constar la identidad de la persona que la recibió, provocando su indefensión y poniendo en claro que la diligencia no se practicó conforme a ley; aspectos por los cuales solicitó se deje sin efecto lo obrado y la suspensión del mandamiento de apremio emitido en su contra. No obstante la mencionada autoridad judicial desconociendo lo requerido, por decreto de 4 de abril de 2014, corrió traslado a la otra parte, motivándolo a que formule un incidente contra la misma providencia, para su respectiva corrección y posterior notificación, reiterando el pedido del levantamiento del citado mandamiento, en tanto se subsanen los vicios denunciados; sin embargo, ante la falta de pronunciamiento del Juez ahora demandado se consumó su injusta privación de libertad, haciendo caso omiso a lo indicado en el art. 149 del Código de Familia (CF), que establece que el apremio se aplica cuando el obligado emplea medios maliciosos para burlar el cumplimiento de la obligación, situación que no fue demostrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR