Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Según memorial de 9 de febrero de 2014, el accionante solicitó que el Juez demandado, se pronuncie respecto a la objeción planteada a la notificación y liquidación de 18 de septiembre de 2013, se anule y deje sin efecto el mandamiento librado en su contra y ordene que se practique una nueva liquidación; petición que fue respondida a través de decreto de 10 de febrero de 2014, por la que conminó al impetrante a la cancelación de la asistencia familiar, con el argumento de no corresponder objeción alguna por haberse realizado la misma tomando en cuenta y deduciendo los depósitos constantes en obrados (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR