SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no se presentó a la audiencia; pese a su legal notificación en el domicilio procesal señalado en el memorial de demanda, empero por escrito presentado el mismo día, mes y año de la audiencia, cursante de fs. 23 a 24 vta., reiteró los argumentos de la demanda y refirió que, el mandamiento de apremio librado en su contra no fue ejecutado, al haberse abierto un período de diálogo con la contraparte, con el fin de conciliar cifras; pero que al existir tantas y variadas liquidaciones se acordó el pago parcial de Bs244 000.- (doscientos cuarenta y cuatro mil bolivianos), que fue efectivizado el 15 de abril de 2014, conforme a recibo de la misma fecha; no obstante no se levantó la orden de privación de libertad, manteniéndose vigente la amenaza inminente, ante el silencio del Juez ahora demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR