Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 11 de abril de 2014, el accionante formuló incidente contra la providencia de 4 del referido mes y año, alegando que la autoridad demandada manteniendo el mandamiento de apremio corrió traslado a la contraparte, la objeción a la notificación y que tal determinación es el reflejo de una mala praxis judicial, argumentando además que la liquidación de asistencia familiar presenta severas contradicciones en los montos establecidos (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR