SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció a la autoridad judicial por vulnerar su derecho a la libertad, al mantener vigente el mandamiento de apremio librado en su contra a pesar de existir contradicciones en la liquidación de asistencia familiar impuesta; con la que no fue notificado conforme a ley, por lo que solicitó se deje sin efecto lo obrado y se suspenda la ejecución del mencionado mandamiento, situación que no se efectivizó, por lo que formuló incidente reiterando lo requerido siendo rechazado, por lo que se hizo caso omiso a lo establecido en el art. 149 del CF, que indica que el apremio se aplicará cuando el obligado empleé medios maliciosos para burlar el cumplimiento de la obligación, situación que no fue demostrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR