SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
1)
El codemandado, Roberto Ramírez Torres, Fiscal Departamental, mediante informe escrito cursante de fs., 108 a 113, señaló lo siguiente: 1) En relación a la Resolución jerárquica, si bien se menciona que no se realizó una explicación sustentada debidamente motivada y fundamentada doctrinalmente, que provoque en la denunciante certidumbre, certeza y sobre todo seguridad; empero, no demostró de forma individualizada ni precisa, que dichas aseveraciones estuviesen bajo una motivación demostrable, pues no se consideró para ello las motivaciones, la base legal, el relato y el análisis factico y legal, además de las conclusiones arribadas que generaron la parte resolutiva, como un contenido integral de la decisión fiscal jerárquica dispuesta; 2) Si bien en la Resolución de la objeción, no se procedió a revocar el rechazo y disponer que se agoten las diligencias investigativas, no fue porque se estuviese negando la posibilidad de llegar a la verdad histórica de los hechos, sino más bien porque del análisis de antecedentes y la información de elementos recabados en la investigación en la etapa preliminar, se observó que conforme a la conclusión a la que llegó el Fiscal de Materia asignado al caso, que los hechos denunciados no se constituyeron en el ilícito penal de estafa; y, 3) En su petitorio la accionante solicita se conceda la tutela y se dejen sin efecto las resoluciones fiscales observadas; empero, se debe observar que la parte accionante no estableció con objetividad la forma en que cada una de las Resoluciones afectaron el derecho de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- CONFIRMAR en todo