SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante en el presente caso alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos a la motivación y fundamentación de las resoluciones, debido a que el Fiscal de Materia, Juan David Quiñones Campos, emitió la Resolución de 30 de julio de 2013, por la cual rechazó la denuncia que interpuso contra la ahora tercera interesada, por la presunta comisión del delito de estafa; sin embargo, la Resolución de Rechazó incurrió en falta de fundamentación y motivación; por lo que, la misma fue impugnada ante el Fiscal Departamental de Chuquisaca, quien mediante Resolución Jerárquica de 27 de septiembre de igual año, ratificó la Resolución de Rechazo impugnada, incurriendo también en falta de motivación y fundamentación, que exige el debido proceso, puesto que ninguna señaló cómo y a partir de qué se llegó a la conclusión de que no existió el delito denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- CONFIRMAR en todo