SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de marzo de 2013, interpuso una denuncia contra Isabel García Porcel, por el ilícito de estafa; sin embargo, luego de la etapa preliminar, la referida denuncia fue rechazada por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación mediante Resolución Fiscal de 30 de julio de 2013, que fue objetada por su parte y que en vía de revisión jerárquica, fue ratificada mediante Resolución de 27 de septiembre de igual año.
Denuncia la accionante, que la Resolución de rechazo emitida por el Fiscal de Materia codemandado, vulneró el debido proceso, establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que su denuncia fue rechazada sin el justificativo necesario, provocando que la denuncia no pueda ser aperturada nuevamente; asimismo, la Resolución Jerárquica emitida por el Fiscal Departamental, que resolvió la Resolución de rechazo, de igual forma vulneró el debido proceso, por cuanto no explicó de forma clara por qué no revocó la determinación de rechazo del Fiscal de Materia asignado al caso, incumpliendo con la debida motivación y fundamentación que exige el debido proceso, puesto que no señaló cómo y a partir de qué se llegó a la conclusión de que no existió el delito denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- CONFIRMAR en todo