SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 279/2014 de 13 de junio, cursante de fs. 120 a 123 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, de la revisión de las resoluciones impugnadas por la accionante, se colige que las autoridades demandadas, lograron explicar por qué decidieron rechazar la denuncia interpuesta; 2) Si bien no hicieron una amplia motivación y fundamentación en criterios expuestos, como la cita de doctrina jurisprudencial; así como, una explicación de la relación que se realizó de la compulsa de los hechos denunciados; sin embargo, explicaron de manera concisa el decisorio en congruencia con la parte considerativa, haciendo referencia a las declaraciones que fueron presentadas en el expediente; 3) De la Resolución emitida se entiende que el hecho denunciado fue la entrega de un dinero por el que debía transferirse un inmueble y que al no haberse cumplido el compromiso dicha situación se constituía en el delito de estafa; empero, el Ministerio Público llegó a la conclusión de que no existió tal delito, concluyendo, explicando y orientando a las partes que en todo caso se trataba de una apropiación indebida o de un aspecto civil como es el incumplimiento de un contrato; y, 4) La Resolución mencionó el art. 335 del CPP, en comparación con el art. 345 de la misma norma, y expresó en sus fundamentos de manera concisa, corta pero clara, puntual y entendible, de manera que la situación presente no entra dentro del marco constitucional de protección de tutela, como para que se determine la nulidad de las Resoluciones fiscales observadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- CONFIRMAR en todo