SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución de Rechazo de 30 de julio de 2013, presentado ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, el Fiscal de Materia Juan David Quiñones Campos, dispuso el rechazo de la denuncia formulada por Albina Renalia García Porcel y Esther García Porcel de Siles contra Isabel García Porcel, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), con los siguientes argumentos: i) Por lo expuesto en los formularios de entrevista, se puede colegir que efectivamente se hizo entrega de un cheque de $us17 000.-, a la denunciada y que las denunciantes fueron las que se ocuparon de su padre en su vejez, pero estas afirmaciones de ninguna manera acreditan que haya existido el delito denunciado, independientemente que la denunciada haya cobrado el cheque o no; ii) Los hechos relatados tanto en la denuncia como en los formularios de entrevistas realizados, no se subsumen al delito denunciado, ya que el art. 335 del CP, manifiesta textualmente: “El que con intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto o disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero será sancionado…”; iii) De lo expresado supra, se puede advertir que no hubo estafa, ya que en el hecho no hubo engaño ni artificio que provoque error, adecuándose el tipo de hecho mas al delito de apropiación indebida, previsto en el art. 345 del CP; y, iv) Ya que lo denunciado se refiere a la apropiación de un dinero por la suma de $us17 000.-; consecuentemente, el delito mencionado es de carácter privado; por lo que, el Ministerio Público no tiene obligación de seguir el caso de oficio (fs. 16 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- CONFIRMAR en todo