SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.2.
II.2. Por Resolución Jerárquica de 27 de septiembre de 2013, el Fiscal Departamental de Chuquisaca, Roberto Ramírez Torres, resolvió la objeción de rechazo interpuesta por Esther García Porcel contra la Resolución de Rechazo de 30 de julio del mismo año y ratificó la Resolución referida, disponiendo el archivo de obrados, refiriendo los siguientes fundamentos: a) Conforme establecen las previsiones legales contenidas en los arts. 16, 21 y 70 del CPP, la acción penal pública se ejerce por la fiscalía en todos los delitos proseguibles de oficio y de forma obligatoria, la que no se podrá suspender, interrumpir y hacer cesar, salvo los casos previstos por ley; b) La investigación penal tiene como presupuesto la acumulación de elementos de convicción que corroboren o no la denuncia, con la que se dio inicio a la investigación. Dichos elementos después de una cabal apreciación por parte del fiscal, constituirán la base de una imputación formal que necesariamente debe cumplir con los requisitos establecidos por el art. 302 del CPP; la inexistencia de estos requisitos, dará curso a la aplicación de los criterios previstos en el art. 304 de la norma procesal referida, correspondiendo el rechazo; c) Se debe tener presente que un contrato es el acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones entre los contratantes, determinando una prestación u objeto; en el presente caso, fue la venta de un terreno inmueble por un pago o contra prestación; d) Al existir la prestación y contraprestación pactada entre partes, las demandantes tomaron posesión del terreno, firmando inclusive un contrato de obra civil, ejecutando una obra en el citado terreno; es decir que, ejercieron su derecho propietario en el mismo sin objeción de la vendedora ahora denunciada; e) Por los aspectos señalados, se puede concluir que la conducta asumida por la ahora denunciada no se adecua al nomen juris de estafa y tampoco subsumirlas como conductas antijurídicas reprochables y sancionables penalmente; f) De conformidad con el análisis en relación a los elementos contenidos en el cuaderno de investigación se infiere que en el presente caso, no se presentaron los elementos indiciarios suficientes que permitan establecer la existencia del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, ya que la adecuación de la conducta debe ser exacta al tipo penal establecido; y, g) En cuanto al delito de estafa, en relación a los actuados del cuaderno de investigaciones, se establece que son insuficientes para determinar que el hecho existió; se debe tener presente que las partes se pusieron de acuerdo para realizar la transacción consistente en la venta de un inmueble de terreno por un determinado precio; el inmueble fue entregado ya que como se señaló en la denuncia no fue objeto de oposición alguna, ya que las denunciantes tomaron posesión del mismo y procedieron a realizar una construcción en el mismo; el hecho que la anterior propietaria no haya entregado los documentos de transferencia o que realizara acciones de hecho que vulneren el derecho de propiedad implican acciones reivindicatorias del derecho de propiedad y no así la vía penal (fs. 23 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- CONFIRMAR en todo