SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
a)
La accionante, en audiencia a través de su abogado señaló lo siguiente: a) Al momento que presentó la denuncia, si se tenía el criterio de que no existió el delito denunciado o que no se constituyó el mismo, al instante de concluir con la investigación preliminar, se debió haber fundamentado y motivado el porqué de las razones que les llevó a dicho criterio; b) En cuanto a la Resolución de rechazo, se llegó a la conclusión que existió falta de fundamentación debido a que el Fiscal de Materia resolvió por el rechazo, describiendo tan solo la documental existente en el cuaderno de investigación y posteriormente en los fundamentos de derecho señaló quiénes presentaron su entrevista informativa y finalmente refirió que el dinero entregado por la accionante no podía ser considerado como una estafa sino más bien como una apropiación indebida; y, c) La Resolución Jerárquica emitida por el Fiscal Departamental puso fin al hecho, por cuanto la ahora accionante no puede volver a reabrir la investigación.
Isabel García Porcel, como tercera interesada, en audiencia a través de su abogado, refirió que: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha sentado líneas y sub reglas cuando la accionante pretende acreditar esta instancia constitucional para que el Tribunal de garantías pase a revisar prueba o analizar el razonamiento de los fundamentos que fueron esgrimidos por una autoridad del Ministerio Público; sin embargo, la jurisdicción constitucional no revisa los fundamentos ni temas sustantivos de materia ordinaria; b) El tema dogmático doctrinal no hace a la fundamentación propiamente dicha, porque esta debe ser entendida como el razonamiento que tiene la autoridad en relación a los hechos y las normas; y, plasmar esa situación en la resolución, no debiendo entenderse la fundamentación como el hecho de mencionar a más autores o de citar más jurisprudencia; c) La Resolución del Fiscal de Materia, fue debidamente fundamentada, ya que hizo relación de la prueba, los testigos y fundamentalmente especificó cuál es la valoración que le dio a cada uno de los testigos ; d) A título de incongruencia, la accionante pretende que el Tribunal de garantías ingrese en lo que es la calificación del tipo penal, lo que implica que la parte demandante incurre en error; asimismo, tampoco señala qué elemento probatorio fue incongruentemente valorado; y, e) En último caso si la accionante consideraba que sí existió el delito, debió activar la acción de conversión y no tratar de instrumentalizar el derecho penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- CONFIRMAR en todo