SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión

Del análisis de los antecedentes expuestos precedentemente y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones; lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, en el caso presente la accionante denuncia que la Resolución de Rechazo de 30 de julio de 2013, emitida por el codemandado Fiscal de Materia, incurrió en falta de motivación y fundamentación, al instante de rechazar la denuncia penal que interpuso en su momento; sin embargo, de la revisión y análisis de la referida Resolución, se concluye que la misma sí tiene un fundamento y motivación, así como las bases legales correspondientes del porque rechazó la denuncia interpuesta, ya que señaló en una de sus partes que los hechos relatados tanto en la denuncia como en los formularios de entrevistas realizados, no se subsumían al delito denunciado, ya que el art. 335 del CP, manifiesta textualmente: “El que con intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto o disposición patrimonial en perjuicio dl sujeto en error o de un tercero será sancionado…”; asimismo, le explicó a la parte denunciante que se advirtió que no hubo estafa, ya que en el hecho no existió engaño ni artificio que provoque error, adecuándose el tipo de hecho más al delito de apropiación indebida, previsto en el        art. 345 del CP, argumentos que aunque son breves y concisos, al mismo tiempo fueron claros y concretos, siendo necesario hacer notar a la accionante que la fundamentación de una resolución no necesariamente implica una explicación ampulosa de los motivos o razones que conllevan a tomar ciertas decisiones, o que necesariamente la autoridad emisora de un fallo tenga que utilizar o explicar doctrinalmente su decisión, tal como exige la parte demandante, que debe tomar en cuenta el razonamiento explicado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que en una de sus partes señaló que: “…la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión”, lo que claramente se demuestra en la Resolución del Fiscal de Materia demandado.

En cuanto a la Resolución Jerárquica de 27 de septiembre de 2013, que fuera emitida por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, por la cual confirmó la Resolución de Rechazo del Fiscal de Materia, debemos señalar que la misma de igual manera se encuentra fundamentada y motivada de acuerdo a los parámetros establecidos por la jurisprudencia ya mencionada anteriormente, puesto que de la lectura de la misma inclusive se llega a evidenciar que fue más amplia y objetiva en cuanto a los fundamentos que le sirvieron de base para ratificar el rechazo de la denuncia puesto que le señaló a la denunciante que el delito de estafa denunciado no tenía los elementos suficientes para determinar que el hecho existió, además de que las partes se pusieron de acuerdo para realizar la transacción consistente en la venta de un inmueble de terreno por un determinado precio y que el mismo fue entregado sin oposición alguna, donde las denunciantes tomaron posesión del inmueble en el que procedieron a realizar una construcción; asimismo, la Resolución Jerárquica explicó a las denunciantes para que tengan un mejor entendimiento, que el hecho que la anterior propietaria -ahora denunciada-, no haya entregado los documentos de transferencia o que realizara acciones de hecho que hubiesen vulnerado el derecho de propiedad implicaba acciones reivindicatorias del derecho de propiedad y no así la vía penal; en ese entendido, mal se podría dejar sin efecto la referida Resolución tal como pide la accionante, puesto que dicha actuación implicaría realizar una nueva valoración de elementos y aspectos que ya fueron dilucidados en su momento por la instancia correspondiente a través de la Resolución Jerárquica mencionada, debiendo denegarse la tutela solicitada.