Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 11 y vta., señalando que: a) Los actos administrativos como la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de alzada, son de responsabilidad del secretario y auxiliar del Juzgado; por informe de éstos refieren que el cuaderno procesal no fue enviado al Tribunal de apelación, debido a la inexistencia del mandamiento de detención preventiva; b) El expediente fue remitido a su similar Primero; y, c) El accionante no observó el principio de subsidiariedad, toda vez que, la autoridad -ahora demandada- “se encontraba cumpliendo el turno en la vacación judicial”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR