SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 10
La doctrina y la jurisprudencia constitucional han identificado distintas modalidades del hábeas corpus, que en el régimen de la Constitución Política del Estado, equivale a la acción de libertad; así, la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, estableció la siguiente clasificación doctrinal de la presente acción constitucional: hábeas corpus “…reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”; posteriormente, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, identificó el hábeas corpus: restringido, que procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; instructivo, que procede cuando ese derecho se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, el traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR