SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 028/2014 de 30 de julio, cursante de fs. 28 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) La uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que el juez de instrucción en lo penal es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional, para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y constitucionales del imputado; 2) Las SSCC 0900/2010-R y 1739/2011-R, han definido que toda autoridad que conozca las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, tienen el deber de tramitarlo con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos razonables, por lo que el principio de celeridad procesal impone a las autoridades judiciales actuar con diligencia y sin dilaciones indebidas; 3) Con relación a los funcionarios subalternos, la SC 1533/2011-R de 11 de octubre, sostuvo que “…de acuerdo a los arts. 116.IV de la CPE y 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tiene facultades jurisdiccionales, sino que están obligados a cumplir órdenes o instrucciones del Juez”; y, 4) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, incumplió el plazo establecido en el art. 251 del CPP, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.