SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Para comprender la esencia de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, es importante poner en relieve el precepto constitucional contenido en el art. 178.I de la CPE, cuyo texto señala que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. En el mismo sentido, el art 180.I de la precitada Norma Suprema, prevé que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.
De los preceptos constitucionales glosados precedentemente se puede identificar el principio de celeridad como un elemento común entre los que rigen la potestad de impartir justicia y los principios rectores de la jurisdicción ordinaria; consiguientemente, la celeridad constituye un mecanismo imprescindible para la consecución de la voluntad del constituyente en cuanto a la búsqueda de “una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (art. 115.II de la CPE). En ese sentido, la acción de libertad comprendida como el mecanismo de tutela de los derechos a la vida y a la libertad física y de locomoción, es el instrumento que a través de su modalidad traslativa o de pronto despacho pretende la materialización del principio de celeridad, cuando la mora o la dilación injustificada repercute negativamente en el ejercicio del derecho a la libertad, en efecto, lo que se persigue es contrarrestar la mora procesal y las dilaciones injustificadas, a través del estricto cumplimiento de los plazos procesales.
Desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional, el principio de celeridad:“…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente” (SSCC 0758/2000-R, 1070/2001-R, 0105/2003-R, entre otras).
En el marco del antecedente jurisprudencial referido precedentemente, la SC 0337/2010-R de 15 de junio, declaró que: “…la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
En cuanto a la remisión de los antecedentes procesales inherentes a la apelación incidental contra la resolución que resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva, la SC 0384/2011-R de 7 de abril, al complementar las subreglas establecidas en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, señaló que: “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando:
d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR