SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Amparado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), oralmente interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión que rechazó su solicitud, impugnación que debió ser remitida al Tribunal de apelación en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, pese a que transcurrieron treinta y dos días, el cuaderno procesal no fue enviado al superior en grado, alegándose como justificativo la inexistencia de mandamiento de detención preventiva, que a criterio de la autoridad judicial debe ser tramitado por su persona en el referido Centro Penitenciario.