Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Amparado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), oralmente interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión que rechazó su solicitud, impugnación que debió ser remitida al Tribunal de apelación en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, pese a que transcurrieron treinta y dos días, el cuaderno procesal no fue enviado al superior en grado, alegándose como justificativo la inexistencia de mandamiento de detención preventiva, que a criterio de la autoridad judicial debe ser tramitado por su persona en el referido Centro Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR