Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. El impetrante de tutela en su memorial de demanda de la presente acción de libertad, precisó que la autoridad demandada incurrió en dilación injustificada, desde la celebración de la audiencia de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, oportunidad en que se planteó la apelación incidental, pese a haber transcurrido treinta y dos días, la Jueza demandada no remitió el legajo procesal al superior en grado (fs. 3 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR