Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Cursa Resolución 349/2014 de 26 de junio, por la que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada por el ahora accionante; asimismo, en la referida decisión judicial consta que el abogado defensor del imputado -accionante-, a la conclusión de la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, amparado en el art. 251 del CPP, planteó apelación incidental contra la decisión de rechazo a su petitorio, pidiendo la remisión del cuaderno procesal al superior en grado, dentro de los plazos establecidos por ley (fs. 24 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR