Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, vulneró su derecho a la libertad, por cuanto, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, pese a que transcurrieron treinta y dos días desde la presentación del mismo, la autoridad judicial incumplió el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR