SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1460/99” (sic),

Dentro del proceso coactivo civil sustanciado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, presentó incidente de nulidad, al existir actuaciones procesales viciadas de nulidad absoluta; toda vez que, el “Poder contenido en el Instrumento Público 1460/99” (sic), el cual fue transcrito e inserto íntegramente a su vez en el instrumento público 255/2001, y que fue utilizado por la Gerente de la empresa coactivada Bella Vista Cines y/o International Films S.R.L., carecía de atribuciones para renunciar al juicio ejecutivo y en lugar de éste, someterse a la jurisdicción del juicio coactivo civil; no obstante de ello, la referida Gerente suscribió el contrato base del juicio coactivo civil, ejerciendo una atribución que no tenía, renunciando ser sometida a la jurisdicción del juicio ejecutivo y se sometió a la jurisdicción del juicio coactivo civil.

Sostiene que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó el incidente de nulidad que formuló, a través del Auto de 31 de diciembre de 2012, motivo por el cual interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista 130/2013 de 6 de junio, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando el Auto que rechazó el citado incidente, no habiendo reparado el agravio sufrido, conculcando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al haberse embargado preventivamente y aplicado las medidas de remate de sus bienes, en mérito a que su persona, en calidad tanto de garante prendario, hipotecario y quirografario como de copropietario y socio de la empresa coactivada, fue sometida indebidamente a juzgamiento por la vía de la jurisdicción coactiva civil, en base al instrumento público 255/2001, cuando no cumplía los requisitos establecidos para ello; conforme establece la normativa civil, al haberse soslayado la carencia de atribución de la apoderada de la empresa deudora Bella Vista Cines y/o International Films S.R.L., para renunciar al juicio ejecutivo.

Agrega que, la voluntad de la empresa deudora, no fue manifestado ni expresado, pues el poder del apoderado que suscribió el documento crediticio que contiene una cláusula bancaria, modelo de renuncia a juicio ejecutivo, no otorga ni confiere atribución alguna para expresar ni acordar renunciamientos a ningún componente del debido proceso, no tenía facultades para desistir al juicio ejecutivo y por ende la aplicación del juicio coactivo civil en el caso de autos, hecho que derivó a su procesamiento indebido.