SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 94 de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 1397 vta., a 1402, declaró “improcedente” la tutela demandada; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) Se estableció, que el Auto de Vista 130/2013 de 6 de junio, pronunciado por las autoridades demandadas, no es recurrible de casación, porque es una apelación contra un incidente de nulidad dictado por el Juez de instancia; b) De la revisión minuciosa realizada del expediente, evidenció que existen terceros interesados que no fueron mencionados ni consignados en la acción de amparo constitucional como son: María Judith Bruno de Saavedra, los adjudicatarios Leonardo Céspedes Galarza y Fernando Burgoa, quienes pudieran ver afectados sus derechos con la resolución que emita el Tribunal de garantias; c) La presente demanda, sólo consigna como terceros interesados a la personera legal de la empresa coactivada Bella Vista Cine y/o International Filmes S.R.L., Mariela Menacho Suarez y al BNB S.A., en la persona de su representante legal Mario Gonzalo Solares Sánchez; por lo cual, se excluyeron a los otros terceros interesados nombrados anteriormente y contra los cuales no puede dictarse ninguna resolución, vulnerándose su derecho a la legítima defensa; d) La jurisprudencia constitucional, estableció que, cuando se superó la fase de admisión de una acción de amparo constitucional, sin haberse citado o notificado al tercero interesado, corresponde el rechazo de la misma; así lo determinaron las SSCC 1515/10-R, 0637/10-R y 1202/10-R; e) En este caso, la omisión de no haber señalado expresamente a los terceros interesados, fue provocada por el accionante al no mencionar a los mismos; f) En el petitorio, el accionante solicitó que se conceda la tutela y disponga la nulidad de todo el ilegal procesamiento hasta fs. 54, inclusive del expediente coactivo civil; ello implica, que se tendría que dejar sin efecto incluso el Auto de 27 de marzo de 2013, que dispuso aprobar el remate de inmueble embargado y subastado, en favor de Leonardo Céspedes Galarza, y el Auto de 14 de mayo del mismo año, que aprobó la adjudicación de las butacas especiales a favor de Fernando Burgoa; lo cual significa que existe un remate ya practicado y un acta de aprobación ya realizada el 2013; y, g) Los sujetos que tienen derechos expectaticios sobre este proceso coactivo civil, tienen que ser considerados terceros interesados y tienen un interés legítimo dentro del presente proceso; en caso de no practicarse la notificación de los mismos, se estaría vulnerando el derecho a la defensa.