SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

sometiéndose voluntaria e irrevocablemente a la vía del proceso coactivo, renunciando expresamente a los trámites del proceso ejecutivo

De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que, mediante el testimonio 1460/99 de 3 de agosto de 1999, Alfonso Saavedra Bruno y Mariela Menacho Suárez, en su calidad de socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Bella Vista Cines y/o International Filmes S.R.L., otorgaron poder general de administración en favor de ésta última, en su condición de Gerente General, para la representación de la citada sociedad. Posteriormente, el 29 de agosto de 2001, la representante de mencionada empresa suscribió la escritura 255/2001, sobre préstamo de dinero en moneda extranjera en favor de dicha sociedad, por $us245 935 cláusula séptima, la deudora (Mariela Menacho Suárez), reconoció a este documento para el caso de cobro judicial, la calidad de título ejecutivo, de conformidad al art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar, sometiéndose voluntaria e irrevocablemente a la vía del proceso coactivo, renunciando expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.