SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.9.

II.9.  El 6 de junio de 2013, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades ahora demandadas−, mediante Auto de Vista 130/2013, “CONFIRMARON” el Auto de 31 de diciembre de 2012, y la providencia de 31 del mismo mes y año, con costas; expresando los siguientes fundamentos: i) Revisado el expediente y las Resoluciones impugnadas, la única persona legitimada para plantear un incidente de nulidad cuando le afecta un derecho o le causa agravio una resolución, es precisamente quien es afectado con la misma; en el caso de autos, a quien le correspondía observar la supuesta carencia de facultad de renunciar al proceso ejecutivo, era a Bella Vista Cines International Filmes S.R.L., toda vez que, sería la supuesta perjudicada al habérsele dado intervención en el juicio, sin que supuestamente hubiere dado su conformidad a la renuncia del proceso ejecutivo y acogerse al trámite del coactivo; ii) Las argumentaciones expuestas por el accionante, no pueden ser considerados en el presente proceso, toda vez que, de existir derechos controvertidos o un exceso por parte del representante legal de la empresa Bella Vista Cines International Filmes S.R.L., los mismos que deben ser resueltos en el proceso de conocimiento respectivo; y, iii) En ningún momento Alfonso Saavedra Bruno, y Mariela Menacho Suárez, a tiempo de oponer sus excepciones, hicieron referencia alguna a los argumentos que ahora reclaman; dejando precluir sus supuestos derechos para observar los mismos, al encontrarse la Sentencia del proceso plenamente ejecutoriada (fs. 3 a 4).