SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.2.  El 29 de agosto de 2001,

II.2.  El 29 de agosto de 2001, comparecieron ante el Notario de Fe Pública N° 64, los representantes del BNB S.A., para suscribir la escritura 255/2001 sobre préstamo de dinero en moneda extranjera para reprogramación de obligaciones y constitución de garantías, en favor de Bella Vista Cines y/o Internacional Films S.R.L., representada legalmente por Mariela Menacho Suárez, por la suma de $us245 935.- (doscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y cinco dólares estadounidenses), en su condición de deudora y propietaria de bienes otorgados en garantía prendaria, según consta por el instrumento de poder 1460/99 de 3 de agosto de 1999; documento que formará parte integrante e indivisible del presente contrato, encontrándose presentes además el accionante, en representación de Walter Ibáñez Velez, en su condición de propietario del vehículo otorgado en garantía hipotecaria y María Judith Bruno de Saavedra, como propietaria del inmueble dado en garantía hipotecaria. Asimismo, en la cláusula séptima de la mencionada escritura, la deudora (Mariela Menacho Suárez), reconoció a este documento para el caso de cobro judicial, la calidad de título ejecutivo, de conformidad al art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar, sometiéndose voluntaria e irrevocablemente a la vía del proceso coactivo, renunciando expresamente a los trámites del proceso ejecutivo (fs. 231 a 249).