SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
Mirtha Roxana Quiroga Cardozo, Zaida Antonia Villanueva Flores, Rosa María Cruz Hurtado de Arteaga y Willam Flores Arroyo, todos miembros del Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, a través de su representante legal, en audiencia expresaron lo siguiente: 1) El acta de reunión de 19 de febrero de 2014, a través de la cual se dispuso la expulsión de la accionante del Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, fue firmado por nueve personas; no obstante ello, no se dirigió la demanda contra todos ellos, existiendo falta de legitimación pasiva parcial; y, 2) La accionante no dio cumplimiento con el principio de subsidiariedad, puesto que no asistió a ninguna reunión y no reclamó tal situación, haciéndolo recién el 4 de julio de 2014, no existiendo en el presente caso excepcionalidad o flexibilización a dicho principio, solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- respecto al segundo, la acción de amparo constitucional, no es un recurso ordinario, ya que solamente se interpone una vez agotados los medios en la vía donde se denuncie la presunta vulneración de derechos, pudiendo ser la administrativa o judicial.
- Fragmento 16
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo