SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La anulación de la decisión arbitraria, abusiva e ilegal de expulsarla del Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija; b) Se imponga a los demandados el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados; y, c) El pago de costas procesales y honorarios profesionales.
Ahora bien, analizando el caso, conforme la documentación del legajo se establece los siguientes extremos: a) En la nota CITE: ARTJ/0243/2014 de 28 de abril, el Administrador Regional de la CPS de Tarija, expresó a la accionante que para mayor información de su expulsión debía dirigirse al “Sindicato de trabajadores de la CPS o a su federación de trabajadores” (sic) (Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional); sin embargo, no cursa documentación alguna que acredite que la misma haya acudido ante ese Sindicato, a objeto de efectuar el reclamo correspondiente sobre su expulsión. b) La nota Cite: F.S.T.C.P.S./044/2014 de 8 de julio, emitida por el Comité Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, a petición expresa de las personas ahora demandadas, señaló que la accionante, no solicitó ante dicho ente su reincorporación al Sindicato referido, ni expresó ningún problema suyo al respecto (Conclusión II.5 del presente fallo); y, c) La Federación Sindical de Trabajadores de la CPS, conforme lo dispone el art. 2 de su Estatuto Orgánico, es la institución sindical máxima reconocida por los trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, a nivel nacional; a su vez el art. 7 del mismo estatuto, establece que son afiliados a la Federación todos los sindicatos y Comités Sindicales de los trabajadores de la CPS del país -siendo uno de ellos el Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija-; asimismo, el art. 9 del indicado Estatuto refiere que: “Son deberes de los sindicatos y comités sindicales que forman parte de la F.S.T.C.P.S.:
Por los antecedentes, se advierte que la accionante no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, conforme lo desarrollado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez, que no expresó sus agravios ante el mismo Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, por cuanto fueron los miembros de su directiva los que habrían causado la supuesta lesión a sus derechos, y si en dicha instancia habría tenido una respuesta negativa, podía acudir ante el comité ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores de la CPS, ya que, el mismo ejerce la Dirección de dicha Federación y aplica sanciones a los dirigentes en casos de infracción e incumplimiento de sus deberes; por otra parte, la accionante, si bien indicó que el presente caso constituiría una medida de hecho, no justifico tal aspecto, conforme lo señala el art. 54.II del CPCo, desarrollado en el presente fallo; así según lo expresado precedentemente, al no haberse agotado las vías de impugnación correspondientes, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al fondo de lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- respecto al segundo, la acción de amparo constitucional, no es un recurso ordinario, ya que solamente se interpone una vez agotados los medios en la vía donde se denuncie la presunta vulneración de derechos, pudiendo ser la administrativa o judicial.
- Fragmento 16
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo