SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

respecto al segundo, la acción de amparo constitucional, no es un recurso ordinario, ya que solamente se interpone una vez agotados los medios en la vía donde se denuncie la presunta vulneración de derechos, pudiendo ser la administrativa o judicial.

Asimismo, se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad, vale decir, que en relación al primero, se puede interponer en un plazo máximo de seis meses, computables a partir del conocimiento del hecho o la notificación con el acto lesivo u omisión indebida, respecto al segundo, la acción de amparo constitucional, no es un recurso ordinario, ya que solamente se interpone una vez agotados los medios en la vía donde se denuncie la presunta vulneración de derechos, pudiendo ser la administrativa o judicial.