Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.4.
II.4. Por nota de 7 de julio de 2014, dirigida al secretario ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, Roxana Quiroga Cardozo, Rosa María Cruz Hurtado de Arteaga, Willam Flores Arroyo y Zaida Villanueva Flores -ahora codemandados-, solicitaron certificación que haga constar, si la accionante habría solicitado de forma escrita, su reincorporación al Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija o hubiera expuesto algún problema suyo (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- respecto al segundo, la acción de amparo constitucional, no es un recurso ordinario, ya que solamente se interpone una vez agotados los medios en la vía donde se denuncie la presunta vulneración de derechos, pudiendo ser la administrativa o judicial.
- Fragmento 16
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo