SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.2.  El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

El art. 129.I de la CPE, señala que: `La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados´, acción que se encuentra plenamente reconocida en el art. 128 de la Ley Fundamental.