SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2014 de 8 de julio, cursante de fs. 152 a 156, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Tomando en cuenta que existe una nota que recibió la accionante -CITE: ARTJ/0243/2014-, que a su vez emerge de la remitida por los demandados al Administrador Regional de la CPS de Tarija -CITE: STCPS - 0004/2014-, se evidencia que la misma no agotó la vía intra procesal interna, dentro del Sindicato de Trabajadores de la CPS y de la Federación Sindical de Trabajadores de la citada institución; ya que, el art. 6 del Estatuto Orgánico de la Federación Sindical de Trabajadores de la CPS, determina la jerarquía orgánica funcional, señalando que su organización tiene el siguiente orden jerárquico: Congreso Ordinario, Congreso Extraordinario, Ampliado Orgánico, Ampliado Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal de Honor; y, ii) La accionante alega que no fue notificada con la Resolución de su expulsión, así tampoco los demandados acreditaron dicho extremo, pero no por ello, se debía acudir directamente a la jurisdicción constitucional, por lo que correspondía, que previamente se dirija ante el Sindicato de Trabajadores de la CPS de Tarija, para solicitar la explicación del motivo que determinó su expulsión, y luego a la Federación Sindical de Trabajadores de la CPS.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- respecto al segundo, la acción de amparo constitucional, no es un recurso ordinario, ya que solamente se interpone una vez agotados los medios en la vía donde se denuncie la presunta vulneración de derechos, pudiendo ser la administrativa o judicial.
- Fragmento 16
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- …la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo